Cuando se habla de delito, una de las primeras palabras que aparecen en el Código Penal es “dolo”. Es un término técnico, pero también bastante conocido fuera de los tribunales que a menudo se traduce como “intención”, aunque en Derecho Penal va mucho más allá de un simple querer o no querer. Distinguir entre dolo e imprudencia no es un detalle técnico: es la diferencia entre varios años de prisión o una pena mucho menor. Por eso, comprender qué significa realmente y qué papel desempeña en los juicios resulta esencial para entender la lógica del Derecho Penal.
“El dolo es lo que marca la diferencia entre una acción descuidada y una conducta realmente dirigida a delinquir. No es lo mismo atropellar a alguien por un despiste que hacerlo porque se ha decidido conscientemente apretar el acelerador. La ley necesita distinguir entre ambas situaciones, y lo hace precisamente a través del dolo.¨
Cómo hemos visto, el concepto no se limita a la idea de “hacer daño”, sino que abarca todo un espectro de conductas que definen la intención del autor. La línea divisoria no siempre es clara: ¿es igual planear un resultado que aceptar que puede suceder? ¿Dónde termina una acción imprudente y empieza una dolosa? Estas cuestiones tienen consecuencias prácticas enormes, porque según cómo se califiquen, la pena puede variar radicalmente. No es lo mismo olvidar cerrar la puerta de un perro peligroso (imprudencia) que abrirla deliberadamente sabiendo que atacará (dolo).
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Precisamente por eso, los tribunales dedican tantos esfuerzos a precisar cuándo hay dolo y de qué tipo. No basta con afirmar que alguien actuó con intención: es necesario determinar si esa intención era directa, si el resultado era inevitable aunque no fuera buscado, o si, simplemente, se asumió el riesgo de que ocurriera. Esta distinción es decisiva, porque de ella dependen sentencias que oscilan entre la absolución y largas condenas de prisión
El dolo puede manifestarse en distintas formas según la relación entre la voluntad del autor y el resultado. Existe dolo directo de primer grado cuando se persigue de manera clara la producción del resultado, como quien dispara para matar o manipula unas cuentas con ánimo de enriquecerse (STS 1045/2007). Se habla de dolo directo de segundo grado cuando, sin proponerse directamente el resultado, el autor sabe con certeza que ocurrirá como consecuencia necesaria de su conducta, como al colocar una bomba para eliminar a alguien sabiendo que también morirán los acompañantes (STS 61/2000), o al incendiar una vivienda para acabar con una persona asumiendo que los vecinos también resultarán afectados. Finalmente, y más complejo es el dolo eventual, que aparece cuando el sujeto no busca directamente el resultado ni lo ve como seguro, pero acepta la posibilidad de que ocurra y, aun así, actúa; ejemplos claros son conducir a gran velocidad por una calle concurrida o lanzar una botella en medio de una multitud asumiendo que alguien puede resultar herido. El Tribunal Supremo ha insistido en que la clave está en comprobar si el autor asumió conscientemente ese riesgo y, pese a ello, decidió continuar (STS 1045/2007).
“La intención que decide la pena”
Comprender qué es el dolo no es una cuestión reservada a especialistas del derecho, sino un punto clave para entender cómo se castigan las conductas en nuestro sistema penal La diferencia entre dolo directo, de segundo grado o eventual puede suponer años de condena o incluso la absolución, y por eso los tribunales dedican tantas páginas a precisar este concepto. En Dolos y Delitos seguiremos analizando cómo se trazan esas líneas en la práctica, porque solo conociendo la ley — y viendo cómo se interpreta en los tribunales— es posible entender de verdad cómo funciona la justicia.

